La Audiencia Provincial de Castellón desestima el recurso del abastecedor del Real Casino Antiguo contra la entidad y le condena a pagar las costas del juicio
La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abastecedor del Real Casino Antiguo de Castellón, Serveis Hostalers de Castelló, S. L., contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castelló en el que se dictaba el sobreseimiento de la querella interpuesta por los delitos de estafa y falsedad contra el Real Casino Antiguo de Castellón y los que fueran presidente y secretario en el momento de los hechos, Víctor Arandes Pastor y Marco Antonio Esteve Cano, respectivamente.
El objeto de controversia es un aval ejecutado por el Real Casino Antiguo de Castellón por las deudas del abastecedor, entre las que se incluye el importe del IBI de los años 2013 y 2014, cuya obligación contributiva no reconoce el abastecedor, si bien en el pliego de condiciones mínimas suscrito por ambas partes se establece que “las licencias o permisos administrativos, así como las obligaciones fiscales, tasas y tributos por la actividad a desarrollar serán de cuenta del abastecedor” (apartado 9.1).
Según el auto nº 816 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, “las controvertidas facturas” cuya falsedad denuncia el abastecedor “únicamente mencionan el concepto: Impuesto bienes inmuebles urbano año 2013 y 2014 y la cuantía devengada, sin que se incorpore ninguna mención mendaz o falsa”. El auto insiste en que “la deuda tributaria es real y efectiva, no simulada, y la controversia se centra en quien ha de asumirla”.
En cuanto al delito de estafa denunciado por el abastecedor, “la anterior afirmación ya conduce a la imposibilidad de apreciar la estafa pues no hay el engaño que la caracteriza”. Además, “la propia naturaleza de la garantía concertada permitía que el alcance económico de la deuda garantizada se determine unilateralmente por el acreedor”.
Así, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación por considerar que “el debate es claramente civil, tal y como con total acierto resolvió el Instructor” e impone a la parte apelante las costas de esta alzada.